jueves, 23 de septiembre de 2010

NO NOS OLVIDEMOS DE CABEZAS


13 AÑOS DE IMPUNIDAD

Por Alejandro Vecchi (*), especial para Agencia NOVA.

Queridos lectores:

Como abogado de la familia Cabezas me ha tocado escribir en diversas oportunidades acerca de los pormenores de la causa que se ha llevado adelante a raíz de tan horrendo crimen que es de público conocimiento. Una de ellas ha motivado la publicación de un libro en el que se cuentan las vivencias de un simple letrado que ha intentado –junto con el apoyo de la familia de José Luis y una innumerable cantidad de personas que han repudiado desde el momento del hecho el accionar delictuoso por parte de sus autores (tanto materiales como ideológicos)- descubrir la verdad de los hechos y lograr la condena a la pena máxima de los responsables de tan brutal acto. Me he propuesto –luego de dicha publicación- continuar con aquella labor que inicié años atrás con motivo de mantener atenta a la opinión pública sobre todos y cada uno de los sucesos que se van aconteciendo día a día en tan largo camino hacia la búsqueda de la verdad. Es por eso que hoy siento la necesidad de escribir estas líneas, con motivo del reciente fallo de la Sala II de la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires que ha confirmado la condena a reclusión perpetua impuesta al ex policía bonaerense Gustavo Prellezo en el año 2000 por la comisión el delito de sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima, en concurso ideal con homicidio calificado por alevosía RECHAZANDO IN LIMINE el recurso de Casación interpuesto por la defensa del incuso.

En la inconsistente presentación que efectuara el Dr. Hernández –abogado defensor de Prellezo- se han objetado particulares circunstancias que merecen su análisis, algunas de ellas son las siguientes:

1) En principio el letrado consideró incompetente a la Cámara de dolores para actuar en las actuaciones por considerar que el crimen tuvo como finalidad “…afectar una de las instituciones del Estado, la libertad de prensa…”, por lo cual ha planteado que quien debió entender en las actuaciones era la Justicia Federal. La Cámara de Casación desestimó dicho planteo al sostener que “…el delito tenía una estricta motivación particular y no afectó la seguridad del Estado…”.

2) En dicha presentación la defensa de Prellezo consideró inoportuno el cambio de la calificación legal efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal al realizar el alegato en contra de su cliente. Lo que la Cámara ha considerado extemporáneo al sostener que “…la defensa tuvo suficiente oportunidad de controvertir esto en el debate…”.

3) Otra de las objeciones de Hernández fue que los jueces de la Cámara de Dolores no estaban habilitados para intervenir en el juicio debido a que ya habían “prejuzgado” a Prellezo en la etapa de instrucción al resolver la situación de otros imputados. A lo cual la Cámara de Casación ha considerado que “…Si bien podría convenirse que la forma más práctica y eficiente de garantizar la ajenidad de los jueces respecto del caso particular es impidiéndoles que intervengan en las etapas anteriores al debate, ello no necesariamente debe llevarnos a concluir que cualquier intervención anterior condiciona efectivamente su imparcialidad…”

4) Otra de las objeciones que ha realizado la defensa particular del incuso ha sido que el tribunal, a su entender, haya considerado “menores” las discordancias entre las declaraciones de confesos partícipes, especialmente sobre cómo se le disparó a Cabezas por lo que pidió la nulidad de la sentencia, lo que fue rechazado.

Demás estaría aclarar la enorme satisfacción que siente la familia del reportero gráfico brutalmente asesinado un 25 de enero de 1997 ante tamaño fallo que –pese al tiempo transcurrido, y a la posibilidad del imputado de recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires- coloca a un homicida en el lugar en donde debe estar, de donde jamás tendría que salir, y donde deberían estar todos y cada uno de los responsables penales que han intentado con el homicidio de José Luis acallar las verdades, lo que no han conseguido y no conseguirán jamás.

Mas allá de que esta condena no es ni mas ni menos que la descripción pura y simple de los hechos criminatorios, la escencia del fallo no hace más que confirmar que Yabrán pagó, Rios organizó y Prellezo ejecutó.

A no olvidar que José Luis Cabezas está muerto porque así lo quiso Alfredo Yabrán.

(*) Alejandro Vecchi es abogado representante de la familia Cabezas.


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