sábado, 16 de noviembre de 2013

CAPACITACIÓN A DELEGADOS DEL SEOM.


LOS EMPLEADOS MUNICIPALES NO ESTÁN CONTEMPLADOS EN LA LEY DE JUBILACIÓN COMPULSIVA

El abogado Pedro Octavio Figueroa recalcó que los empleados municipales no están contemplados en la nueva ley de jubilación compulsiva y, por lo tanto, no pueden ser obligados a jubilarse por los funcionarios de los municipios.
Esta afirmación la realizó en el marco de una charla a la que concurrieron masivamente delegados de capital e interior, con la presencia del secretario General, Carlos Santillán, y miembros de la comisión directiva.
"La Ley Nacional jubilatoria que tenemos en Jujuy no contempla ninguna figura de jubilación compulsiva por la fuerza o de oficio. Por lo tanto, la jubilación es voluntaria. Lo que pasa --y esto ha generado una zona de dudas- es que la provincia dictó una ley, en diciembre de 2012, que crea un artículo que se incorpora al Estatuto del Empleado Público Provincial, donde, copiando la ley nacional de Contrato de Trabajo, dice que cuando el empleado cumple los años de servicio y edad que pide la ley, el patrón podrá intimarlo a que inicie sus trámites y, en caso de no hacerlo en el plazo de un año, puede dejarlo cesante", señalo.
"Recalco la palabra provincial, lo que quiere decir que los empleados municipales no entran en esas disposiciones de la ley. Sólo podrían entrar si los Concejos Deliberantes adherirían a la ley. Pero dentro de esa ley provincial, no están, aseveró.
"Por lo tanto, invitado por el SEOM, esto es lo que vinimos a explicar, ya que había muchas dudas", aclaró.
Por otro lado, Figueroa indicó que la nueva ley jubilatoria, en la provincia, "todavía no se está aplicando, porque no está reglamentada, y ella misma dice que comenzará a ser efectiva cuando se la reglamente, pero que sólo contempla a empleados públicos provinciales, no municipales".
Consultado sobre algunas notificaciones o intimaciones que pudieran estar recibiendo los municipales de Jujuy, el especialista en temas previsionales dijo que "dependerá del tipo de intimación que se reciba y de qué ley se trate, porque en ese caso tendrán que hacer la consulta correspondiente y, de acuerdo a la ley que se invoque en la intimación, se verá si es procedente o no".
Por su parte, Santillán destacó la visita del abogado y dijo que la lucha de los municipales de Jujuy es por el 82%, "a fin de que los compañeros se jubilen dignamente", además de la pelea contra la precarización laboral, cuestión ésta que en la actualidad incide desfavorablemente en la jubilación del empleado debido a que durante muchos años no le realizan los aportes y finalmente tiene que conformarse con una jubilación mínima.


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