jueves, 15 de abril de 2010

Respecto a las explotaciones mineras en la Quebrada de Humahuaca Fallo a favor de vecinos en defensa del ambiente

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy resolvió a favor de los vecinos de Tilcara y Juella el “recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Estado Provincial” por el tema minero.


De esta manera el máximo Tribunal de la Provincia dictaminó “revocar la sentencia dictada el 13 de abril de 2009 (expediente B-193.302/08)” por el cual, el Tribunal Contencioso Administrativo de jujuy, había rechazado el recurso de amparo de los lugareños.

El fallo que se dictaminó por las exploraciones de Uranio S. A. elípticamente prohibe la minería.

Los demandantes son los vecinos autoconvocados de Tilcara y Juella: Julia Leaño, Remo Leaño, Victoriana de Mamaní, Licéntica Dámaso, Víctor Valenzuela, Roger Moreau y otros contra el Estado Provincial. “No a la minería a cielo abierto, no a la contaminación de nuestras tierras y ríos, no a la minería de uranio, en defensa del agua y de la vida”, fue su bandera.


La lucha se inicio en agosto del año pasado, cuando presentaron un amparo y el objeto fue que se ordene a la autoridad administrativa -Juzgado de Minas -abstenerse de otorgar cualquier permiso de cateo y/o exploración y explotación minera a cielo abierto y/o las que utilicen sustancias tóxicas similares en sus procesos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos, especialmente las referidas al uranio y que revoque los concedidos o en trámite en la zona de la Quebrada de Humahuaca; protegida por la Unesco debido a la Declaración de Patrimonio de la Humanidad.
El presidente de trámite fue el doctor Héctor Tizón quien realiza su valoración hilando los “hechos con el derecho” evaluando las pruebas, critica al Tribunal Contencioso Administrativo, resaltó la doctora Alicia Chalabe quien junto a Noemí Cazón fueron las que patrocinaron a los vecinos.


La abogada manifestó que el juez Tizón entiende que se ha cambiado el sistema de carga de la prueba, o sea que éste tiene “la parte” que alega el daño, “es lo más importante del fallo”, dijo.


“En el derecho ambiental se modifica la carga de la prueba y se lo incumbe al que quiere realizar la actividad que "no’ va a generar daño, esto se vuelve diabólico porque es imposible de probar”, explicó Chalabe.
Esto juega las presunciones de principios ambientales, fundamenta el juez. Estableciendo la plena vigencia del “Principio Precautorio”", consagrado en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente N25675/02, que reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional.


A partir de la notificación a las partes del fallo -que fue el lunes-, el fiscal de Estado se notificó el martes y corren diez días hábiles para la presentación de un recurso extraordinario federal. El recurso se presenta en el Superior Tribunal de Justicia pero tiene trámite en la Corte Suprema de la Nación. Lo presentaría el Estado, que perdió.


“El fallo es muy novedoso, es una pieza jurídica que los hechos estén vinculados al derecho y que se aplique conjuntamente, es un logro jurídico. Es un antecedente importante para otros casos sobre todo cuestiones ambientales”, concluyó Chalabe.


En las consideraciones se resalta la defensa de la Declaración de Patrimonio de la Humanidad.
El juez marca los desaciertos del Tribunal Contencioso administrativo, donde entiende que el derecho que prima es el “ambiental”. Hace lugar a la demanda de amparo y dictamina en contra del dictamen del Ministerio Público Fiscal. Entiende que hay que ordenar al Estado Provincial a prohibir al Juzgado de Minas, otorgar permisos de cateo y explotación minera a cielo abierto en proceso de industrialización con minerales metalíferos.

FUENTE : EL TRIBUNO

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